La reciente Ley 5/2025, de 24 de julio, que reforma el seguro de accidentes de circulación, introduce cambios profundos en la protección de las víctimas y en particular de quienes adquieren una discapacidad a raíz de un siniestro. El pasado 17 de septiembre, lo explicó José Pérez Tirado, abogado experto y miembro de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración del CERMI (Comité Español Representante de la Personas con Discapacidad), en una ponencia ofrecida en el Foro Palestra CERMI. Se trata de una norma compleja en su redacción y en su aplicación, y por eso os queremos ofrecer una lectura más clara y accesible de las principales novedades introducidas con esta ley.
La accidentalidad vial sigue siendo una de las principales causas de discapacidad sobrevenida y destacó que esta reforma, nacida de la transposición de una directiva europea, supone un avance notable en la protección de las víctimas. El espíritu de la Ley es claro: dotar a las víctimas de “todas las armas para quedar en la mejor posición posible, presente y futura”. Pérez Tirado explicó que el impacto de la reforma va más allá de los accidentes de tráfico, ya que el sistema indemnizatorio tiene una capacidad expansiva que alcanza a supuestos como la responsabilidad sanitaria, la seguridad laboral o cualquier otro ámbito en el que exista responsabilidad civil por daños corporales.
Cambios que fortalecen la protección
Durante su exposición, Pérez Tirado detalló algunas de las novedades más relevantes de la Ley 5/2025:
- Ampliación de los perjudicados: Se clarifica quién puede reclamar, incluyendo a hermanos y allegados con convivencia prolongada. Además, se amplía de seis a doce meses el derecho a apoyo psicológico para familiares de grandes lesionados o fallecidos.
- Actualización automática de las indemnizaciones: A partir de ahora, las cuantías se revisarán anualmente según el IPC, en lugar de vincularse al índice de pensiones.
- Nuevas tablas económicas: Se crean las Tablas H, que reconocen el valor del trabajo doméstico con base en el Salario Mínimo Interprofesional, sin descontar pensiones inexistentes.
- Mejor valoración de secuelas: Se modifican criterios técnicos que elevan la puntuación final de las víctimas y se refuerza la consideración de secuelas psíquicas, incluidas nuevas categorías. También se introduce un plus por perjuicio sexual para la pareja estable.
- Protección a grandes lesionados: La ayuda de tercera persona se amplía de 16 a 24 horas diarias en casos de máxima dependencia, lo que puede generar indemnizaciones superiores a los 4,9 millones de euros. Se incorpora además la rehabilitación futura como gasto patrimonial en situaciones de amputación u otras secuelas graves.
- Flexibilidad de aplicación: La norma admite excepciones si las tablas no reflejan la realidad de la víctima, pudiéndose recurrir a dictámenes actuariales.
A pesar de los avances, el presidente del CERMI, Luis Cayo, señaló que quedan pendientes cuestiones clave. Entre ellas, la falta de un mecanismo para que las administraciones recuperen los costes de la atención a las víctimas cuando la responsabilidad recae en una aseguradora (tercero pagador); el problema del infraseguro en sectores como la sanidad pública, con coberturas muy bajas en comparación con las de la circulación; o la necesidad de regular adecuadamente el seguro deportivo para deportistas federados, contemplado en la Ley del Deporte de 2022.
Os compartimos un resumen de la ponencia y de las novedades introducidas por esta ley, para una comprensión más sencilla: